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Términos y condiciones
La plataforma SIACCA, es un instrumento para fortalecer los procesos de democratización del arte y la cultura; es un mecanismo operacional que permite registrar los datos de los artistas, creadores y gestores culturales de Cajicá; es un Sistema que permite dinamizar la información del sector artístico y cultural de Cajicá; es el conjunto de datos de los artistas que transciende de una base de datos y se convierte en un sistema, el compilado de diversos elementos para dinamizar la información cultural; cuyo objetivo es identificar, consolidar y estructurar la información necesaria que permita ubicar, conocer y reconocer a los artistas, creadores y gestores culturales, así como su trayectoria, experiencia e impacto de los procesos culturales. Adicionalmente, busca brindar un espacio de difusión del arte en todas sus formas, que permita conectar a los artistas y las personas interesadas en el arte, con el fin de crear una comunidad y hacer visible su arte y expresión. Las condiciones aquí descritas, rigen para la plataforma SIACCA, productos, funciones, aplicaciones, eventos y todas las relacionadas a la plataforma, excepto cuando indiquemos expresamente que se aplican otras condiciones distintas de estas. SIACCA es una plataforma que no cobra por el uso o vinculación a la misma. Al usar la plataforma, acepta que podamos mostrar su contenido a otros artistas o personas vinculadas a la plataforma SIACCA. Adicionalmente, los datos o información personal de las personas vinculadas a la plataforma SIACCA, no serán vendidos a empresas, agremiaciones o colectivos. Aceptación de términos Al acceder o utilizar la plataforma, confirma que puede celebrar un contrato vinculante con SIACCA que acepta estos términos y que acuerda cumplirlos. Su acceso y uso de nuestros espacio está sujeto a nuestra Política de privacidad, cuyos términos pueden encontrarse directamente en la plataforma. Al utilizar los servicios, otorga su consentimiento a los términos de la Política de Privacidad. Si accede o utiliza la plataforma en nombre de un colectivo, agremiación o entidad, entonces los términos “usted” y “suyo” lo incluyen a usted y a dicho negocio o entidad, y usted declara y garantiza que es un representante autorizado del colectivo, agremiación o entidad, con la facultad para vincularla a estos términos, y que acepta estos términos en nombre de la entidad, el colectivo, agremiación o entidad, es responsable legal y financieramente por el acceso o uso que haga de la plataforma, así como por el acceso o uso de su cuenta por otras afiliadas con su entidad, incluyendo cualesquier empleados, agentes o contratistas. Una vez usted se registre y haga uso de la plataforma, entiende y acuerda que trataremos su acceso y uso de la plataforma como la aceptación de los términos y condiciones. Modificaciones a los términos La modificación a los términos actuales se hará conforme a las actualizaciones en la prestación del servicio de la plataforma y los que en la Ley colombiana haya lugar. Por el mismo espacio en el que se encuentran los términos actuales se notificará el cambio al que haya lugar, por lo que deberá consultar regularmente si se realizaron dichas modificaciones a los Términos. Se publicará la fecha de la última actualización y la entrada en vigencia de los nuevos términos. Su acceso o uso continuo de los Servicios después de la fecha de los nuevos términos constituye su aceptación de los nuevos Términos. Si no acepta los nuevos términos, debe dejar de acceder o utilizar los servicios de la plataforma. ¿Cómo hacer parte de SIACCA? Para acceder o utilizar los servicios de la plataforma deberá registrarse y crear una cuenta, en donde deberá registrar la información actualizada de su perfil con el fin de crear su rol dentro de la plataforma SIACCA como usuario púbico y artista. Es de vital importancia, que mantenga su información actualizada para obtener mejores resultados de la utilización de la plataforma. Usted acepta que es el único responsable (frente a nosotros y frente a otros) por la actividad que ocurra en su cuenta. Nos reservamos el derecho de habilitar y/o deshabilitar su cuenta de usuario o artista en cualquier momento, incluyendo si ha incumplido con cualquiera de las disposiciones contenidas en estos términos, o si ocurren actividades en su cuenta que, a nuestra absoluta discreción, podrían causar daños, deteriorar los servicios, infringir o violar cualquier derecho de terceros o violar cualquier legislación o reglamentos aplicables. ¿Qué puede y qué no puede hacer en SIACCA? Su acceso y uso de los servicios de la plataforma está sujeto a los siguientes términos y la lesgislación a que haya lugar. No podrá: • Acceder ni utilizar los Servicios si no es plenamente capaz y legalmente competente para aceptar estos términos. • Realizar copias no autorizadas, modificar, adaptar, y/o cualquier otra mala práctica que atente contra los usuarios, contenido o servicios de la plataforma. • Distribuir, transmitir y/o vender, total o parcialmente, cualquiera de los contenidos de otros usuarios y/o servicios propios de la plataforma. • Incorporar los servicios o cualquier parte de los mismos a cualquier otro programa, plataforma o producto. En tal caso, nos reservamos el derecho a negar nuestro servicio, cerrar cuentas o limitar el acceso a los servicios a nuestra absoluta discreción. • Suplantar a cualquier persona física o moral, realizar declaraciones falsas u ostentarse falsamente o la afiliación con cualquier persona física o moral, publicar material de terceros a nombre propio. • Intimidar y/o acosar a otros usuarios de la plataforma, o publicar material sexualmente explícito, violencia o discriminación en función de raza, género, religión, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual o edad, que no vaya en línea con el fomento de la cultura y el arte. Nos reservamos el derecho, en cualquier momento y sin previa notificación, a negar o deshabilitar el acceso al contenido a nuestra discreción con o sin justificación. Algunos de los motivos por los cuales podríamos negar o deshabilitar el acceso al contenido pueden incluir encontrar contenido cuestionable, en violación de estos términos o de nuestros normas de la comunidad, o que de otro modo, sean dañinos a los servicios o a nuestros usuarios. Nuestra plataforma al querer generar comunidad muestra todas sus publicaciones de manera libre a otros usuarios o artistas, por lo que si usted no quiere que eso pase, se hace necesario abstenerse de publicar. Derechos de propiedad intelectual En la plataforma SIACCA nos basamos en la normatividad actual colombiana. Por ello, al aceptar los términos de la plataforma usted también adquiere la responsabilidad de respetar los servicios de la misma para no infringir ningún derecho de propiedad intelectual. Nos reservamos el derecho, con o sin notificación, en cualquier momento y a nuestra absoluta discreción, a bloquear el acceso a y/o cerrar las cuentas de cualquier usuario que infrinja o que supuestamente haya infringido cualesquier derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual. Normatividad A nivel nacional Que la Ley 36 de 1984 reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones en lo relacionado a definiciones, categorías, acreditación de condición como artesano, inscripción en el registro nacional de artesanos, entre otras. Que la Ley 70 de 1993 desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia relacionado con las comunidades negras. Que la Ley 98 de 1993 dicta las normas sobre la democratización y fomento del libro colombiano. Que la ley 300 de 1996, Ley General de turismo y su modificación a través de la ley 1558 de 2012, definen al turismo como una "(…) industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social...”. esto fundado en conceptos como sostenibilidad, valores ambientales, culturales y sociales. Esta ley establece que la planificación del turismo se realiza a través del plan sectorial de turismo. Así mismo la ley 1558 de 2012 en su artículo 2, de acuerdo con los principios de planeación y de desarrollo sostenible, establece que el turismo debe desarrollarse en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones; y la protección del patrimonio cultural declarado por la UNESCO como Patrimonio Mundial de la humanidad a través de los recursos del Banco de proyectos turísticos. Que la Ley 397 de 1997 desarrolla los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre Patrimonio Cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y dicta otras disposiciones. Que la Ley 617 de 2000 modifica parcialmente la Ley 397 de 1997 en lo relacionado a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada norma. Que la Ley 666 de 2001 modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y dicta entre otras, disposiciones relacionadas con autorización de la emisión de la “Estampilla PROCULTURA”, su destinación específica, determinar sus características, el hecho generador, sus tarifas, sus bases gravables y los demás asuntos referentes al uso obligatorio del mencionado tributo. Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 76 establece como competencias de los municipios en el sector cultura (76.8) “76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio. 76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio. (…) 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.” Que la Ley 797 de 2003 deroga los artículos 30 y 31 de la Ley 397 relacionado con la seguridad social y la pensión vitalicia para los creadores y gestores culturales. Que la Ley 814 de 2003 se dictan las normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia en lo relacionado con definiciones, competencias, cuota para el desarrollo cinematográfico, fondo para el desarrollo cinematográfico, entre otros. Que la Ley 881 de 2004 rinde Homenaje al Artista Nacional, declarándose el mes de octubre como el mes del Artista y del Arte Nacional Colombiano. Que la Ley 1037 de 2006 aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), estableciendo definiciones, órganos de la convención, funciones de los Estados partes, Inventarios, acciones de salvaguardia, educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades, entre otros aspectos. Que la Ley 1170 de 2007 expide la Ley del Teatro Colombiano y dicta otras disposiciones en lo referente a definiciones, sujetos de la ley, atención y apoyo preferente, creación de redes, incentivos y promoción de la actividad teatral, entre otros. Que la Ley 1185 de 2008 modifica la Ley 397 de 1997 en lo relacionado con Consejos de Cultura, Consejos de las Artes y la Cultura, Comité de Clasificación de Películas, y en especial con el Patrimonio Cultural, Consejos de Patrimonio, Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, Procedimiento de Declaratoria de Bienes de Interés Cultural, Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural, Patrimonio Cultural Inmaterial. Que la Ley 1237 de 2008 por la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial. Que la Ley 1379 de 2010 crea y organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y dictan otras disposiciones. Que la Ley 1381 de 2010 desarrolla los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. Que la Ley 1493 de 2011 toma medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones. Qué es deber del Estado establecer medidas reglamentarias encaminadas a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, según la Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, a la cual de adhiere el Estado colombiano a través de la Ley 1516 de 2012. Qué es deber del municipio, promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación. Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas, según la Ley 1757 de 2015. Qué es deber del municipio, promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación, garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas, según la Ley 1757 de 2015. Que el Decreto Nacional 1080 de 2.015 expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Que el Decreto 1653 de 2015 modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al período de los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Que el Decreto 2380 de 2015 modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la, Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 56 de 2016 adiciona el Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, para reglamentar el numeral 8 del artículo 99 de la ley 1617 de 2013, sobre los criterios mínimos generales que tendrán en cuenta los Distritos Especiales para la promoción de la inversión en sus áreas históricas. Que la Ley 1834 de 2017 por la cual se fomenta la economía creativa, reconoce al turismo como parte de sus industrias y establece su relación con el patrimonio cultural, de igual manera con lo que encierra su conocimiento y desarrollo a partir de la innovación y la creatividad, lo que implica la apertura a otro de los sectores del turismo cultural, para aprovechar el potencial competitivo en el mercado, aumentar su participación en la generación de ingresos económicos y contribución en la creación de fuentes de empleo y alcanzar elevados niveles de productividad. Que el Decreto 537 de 2017 reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 554 de 2017 Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, 2.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8, del decreto 1080 de 2015 en lo referente a elección de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo de contribución parafiscal; Comité de Clasificación de Películas y Festivales o Muestras de Cine. Que el Decreto 968 de 2017 Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del artículo 225 de la Ley 1753 de 2015, referente a la Promoción de Artes Escénicas. Que el Decreto 1389 de 2017 Por el cual se adiciona el Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro ll Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. Que el Decreto Departamental No. 18 de 2017 establece el modelo de Gestión Pública de la Cultura en el Departamento de Cundinamarca, con enfoque del nuevo liderazgo y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 1882 de 2018 Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones, adiciona un inciso al artículo décimo primero de la Ley 397 de 1997. Que el Decreto 738 de 2018 adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de reglamentar el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013. Que la Ley 1955 de 2019, el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modifica el artículo décimo de la Ley 397 de 1997 en lo relacionado a la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas. Que el Decreto Ley 2106 de 2019, en el Capítulo XII, artículo 131 modifica el artículo décimo primero de la Ley 397 de 1997; de los artículos 132 al 136 modifica la Ley 1493 de 2011 en lo relacionado con los espectáculos públicos de las artes escénicas. Que el Decreto 138 de 2019 modifica la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Que el Decreto 2358 de 2019 modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. Que la Ley 2070 de 2020 dicta medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones en lo referente a: FONCULTURA, modificación de la destinación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011); término de ejecución y reintegro de los recursos del impuesto nacional al consumo para cultura; estampilla PROCULTURA; tarifas de retención en la fuente para actividades culturales y creativas; y, el registro único nacional de agentes culturales “Soy Cultura” Que el Decreto 639 de 2021 reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. A nivel internacional Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el diez (10) de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), artículo 22 establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. De igual manera, el artículo 27 menciona que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Que mediante el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales” de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1.966), los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, garantizando el respeto por la indispensable libertad para la actividad creadora. Que el numeral 10 de la “Declaración de México sobre las políticas culturales” de la UNESCO (1.982), establece que la cultura constituye una dimensión fundamental del desarrollo y contribuye a fortalecer la identidad territorial por medio de las relaciones originadas por la diversidad. Que el artículo 3 de la “Declaración sobre la diversidad cultural” de la UNESCO (2.001), estipula que la diversidad cultural es uno de los principios del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria. Que el artículo 13 de la “Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales” de la UNESCO (2.005), establece que los Estados parte integrarán la cultura en las políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible. Que las Resoluciones 65/166 de 2.011 y 22/208 de 2.012 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocen que la cultura es un componente esencial del desarrollo humano y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento económico. Que la “Declaración de Hangzhou: la cultura, clave para el desarrollo sostenible” de la UNESCO (2-013), reafirma el potencial de la cultura como motor de desarrollo sostenible por medio de las contribuciones económicas, sociales y ambientales que pueda aportar, para lo cual sugiere a los Estados parte que 1) integren la cultura en todas las políticas y programas de desarrollo2) Movilicen la cultura y el emprendimiento mutuo para propiciar la paz y la reconciliación 3) Garanticen el ejercicio de los derechos culturales a fin de promover el desarrollo social invluyente4) Valerse de la cultura para reducir la pobreza e impulsar el desarrollo económico incluyente 5) Basarse en la cultura para promover la sostenibilidad ambiental 6) Combatir el cambio climático mediante la cultura 7) Valorar, salvaguardar y transmitir la cultura a las generaciones futuras 8) Utilizar la cultura para el desarrollo sostenible de las zonas urbanas 9) Aprovechar la cultura para favorecer modelos de cooperación innovadora y sostenible.


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